Tesis num. (IV Región)1o.12 C (11a.) de undefined, 24-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Junio 2022
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave
Hechos

El quejoso promovió tercería excluyente de dominio, respecto de un bien inmueble que adquirió a través de un crédito otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el cual consta en instrumento notarial al haberse celebrado el contrato de cancelación de hipoteca, compraventa, apertura de crédito simple con garantía hipotecaria y contrato de mandato el cual, al momento de inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se encontraba con un bloqueo judicial a petición de la madre del menor, derivado de la celebración de un convenio por concepto de pago de alimentos en favor del hijo menor de edad del vendedor y su madre, en donde aquél le cedió los derechos de propiedad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la tercería excluyente de dominio prevalece el convenio judicial de cesión de derechos de propiedad de un bien inmueble otorgado por el titular registral a favor de un menor de edad, para cumplir con su obligación alimentaria –elevado a categoría de cosa juzgada–, frente al contrato de compraventa celebrado con posterioridad con el tercerista, al ser aquél primero en tiempo.

Justificación: Lo anterior, porque en esas condiciones, cuando se trata de dos actos jurídicos idóneos para adquirir la propiedad, en donde en el primero, correspondiente al convenio de alimentos, está clara la voluntad del propietario del inmueble de ceder los derechos de propiedad a su hijo y se aceptó por la madre del menor de edad en su representación; mientras que el otro acto que es una compraventa ante notario público, por la buena fe registral dado que el tercerista adquirió el predio de quien aparecía como titular registral, también es un acto idóneo para acreditar la propiedad desde la fecha de su celebración. Por tanto, dado que se trata de dos actos jurídicos idóneos para adquirir la propiedad, la única manera de determinar cuál de los dos debe prevalecer es el primero en tiempo como...

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