Tesis num. (IV Región)1o.11 L (11a.) de undefined, 13-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave
MateriaLaboral

Si en un juicio laboral se demanda a una persona moral y a una física por despido injustificado; la primera no contesta la demanda y la segunda niega la relación laboral, para determinar quién debe ser jurídicamente responsable de la fuente de trabajo basta que de las pruebas aportadas se adviertan datos suficientes para establecer que no existen patrimonios jurídicos diferentes para definir quién de las codemandadas tiene la calidad de patrón, como podría ser alguna documental (como una constancia laboral) que contenga el sello de la empresa demandada y que éste se integre con la denominación de la negociación, seguido del nombre del demandado físico con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); lo que permite establecer que el primero de los datos señalados sólo constituye la razón social de la negociación para efecto de poder identificar su objeto social, no así el que por esa denominación se presuma que exista como persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propio distintos de la persona física demandada, en términos de los artículos 2o. y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino que ésta pertenece como negociación al demandado físico; máxime si se encuentra inscrita a su favor a fin de responder ante las autoridades administrativas del pago de impuestos. En ese sentido, si...

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