Tesis num. (IV Región)1o.7 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 17-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación17 Septiembre 2021
MateriaPenal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región

El sistema de justicia penal, como forma de asegurar el acceso tanto para la víctima u ofendido como para el presunto responsable, no sólo limita su objetivo al dictado de una sentencia definitiva, sino que otorga la oportunidad de optar por un acuerdo conciliatorio, en la medida en que el tipo penal lo permita, o bien, buscar soluciones alternas o formas de terminación anticipadas, como son los medios alternativos de solución de controversias (la mediación, la conciliación y la junta restaurativa); la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado. Así, la suspensión condicional del proceso emerge como un mecanismo formal que requiere celebrarse en audiencia pública, pues será ahí que el Ministerio Público y la víctima u ofendido pueden proponerle al Juez condiciones que consideren, debe someterse el procesado. Por su parte, el actuar del imputado consiste en plantear la forma de reparación del daño causado, así como los plazos para cumplirlo y, en la medida en que el plan propuesto se logre, conducirá a que se extinga la acción penal y, con ello, se alcance una justicia restaurativa, o bien, en caso contrario, a que se revoque ese beneficio. Aspectos diferentes del procedimiento abreviado, pues si bien se erige como una de las formas de terminación anticipada, lo cierto es que culmina con el dictado de una sentencia ante la admisión de la responsabilidad por el imputado respecto del delito que se le atribuye y la aceptación para ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación, esto, a cambio de un beneficio consistente en una pena atenuada. En ese sentido, si la suspensión condicional del proceso no busca imponer una sanción punitiva, sino brindar una solución alterna para no llegar a ese extremo; entonces, para calcular la media aritmética de cinco años de prisión que se exige para su procedencia, no debe tomarse en consideración el delito con sus calificativas, atenuantes o agravantes por el que se dictó el auto de vinculación a proceso, pues esos aspectos sólo son exigibles para el procedimiento abreviado, en razón de que guarda una finalidad distinta: la imposición de una sanción punitiva atenuada en menor tiempo que un procedimiento ordinario. En ese contexto, si en materia penal rige el principio de legalidad, entonces, de conformidad con los artículos 183 y 184 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo no previsto para las disposiciones comunes del...

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