Tesis num. (IV Región)1o.3 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 17-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación17 Septiembre 2021
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región

Hechos: Un trabajador que se dijo despedido injustificadamente presentó demanda ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de C. en la que reclamó diversas prestaciones. Al existir imprecisiones en aquélla, dicho órgano jurisdiccional lo requirió para que aclarara y precisara diversos hechos, apercibiéndolo que de no dar cumplimiento en el término concedido no se señalaría fecha y hora para la audiencia de conciliación, con las consecuencias inherentes a ese acto procesal. Posteriormente, el tribunal decretó el desistimiento tácito de la acción y de la demanda, al transcurrir más de 5 años desde su presentación hasta la fecha en que dicho acto se emitió. Contra esa determinación el inconforme promovió juicio de amparo directo en el que expresó que el aludido tribunal omitió notificarle el proveído por el cual se le previno para aclarar su demanda, y que ello actualizaba una excepción para decretar el desistimiento.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desistimiento tácito de la acción y de la demanda previsto en el artículo ciento cuarenta y tres de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de C., opera a pesar de la omisión de notificar el auto por el que se requirió aclarar la demanda; esto, ante la inexcusable obligación del actor de velar por la prosecución del juicio en defensa de sus derechos, por lo que no se interrumpe el plazo para que aquél opere.


Justificación: Lo anterior es así, pues el desistimiento tácito se asemeja al concepto de caducidad, porque ambas se constituyen como figuras jurídicas de orden público cuyo propósito es dar estabilidad y firmeza a los actos, disipar incertidumbres del pasado y poner fin a la indecisión de los derechos. En este sentido, en el artículo citado el legislador estableció la carga procesal para las partes de no abandonar la instancia durante el lapso de seis meses, con el fin de lograr que el procedimiento laboral burocrático llegue a su culminación, y previó el desistimiento tácito de la acción y de la demanda instaurada en caso de incumplimiento de la carga aludida. Así, tratándose de la excepción consistente en que se encuentre pendiente la "práctica de alguna diligencia", como lo es la notificación del auto de prevención para aclarar la...

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