Tesis num. (IV Región)2o.35 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 27-08-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación27 Agosto 2021
EmisorSegundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región
MateriaLaboral

Si bien es cierto que los trabajadores de confianza en activo de Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus organismos subsidiarios, por regla general, previo a acudir a la instancia jurisdiccional para reclamar el reconocimiento de enfermedades profesionales, deben agotar el procedimiento previsto en el artículo 66 del reglamento de trabajo del personal de confianza relativo; también lo es que si inician un juicio laboral sin agotarlo y durante el proceso obtienen su jubilación, siempre que esta determinación se mantenga firme, debe estimarse procedente la acción de reconocimiento aludida, pues considerar lo contrario conllevaría dejar a salvo los derechos del actor para que, en su caso, agote el aludido procedimiento, hecho lo cual, estaría en posibilidad de promover una diversa instancia laboral para que se reconozcan los padecimientos que reclamó inicialmente estando en activo. Por tanto, sería ocioso imponer al actor –ya jubilado– la obligación de promover un diverso juicio para obtener el reconocimiento de los padecimientos que inicialmente reclamó estando en activo, por estimar improcedente la acción atendiendo exclusivamente al carácter de activo con el que la inició, cuando ya no le es posible agotar el procedimiento administrativo de referencia por estar jubilado y, además, ya no le es exigible para que la acción sea procedente; máxime que –apartándose de formulismos– desde la promoción del juicio en el que aconteció la referida transición, se cuenta con los elementos necesarios para resolver el fondo del asunto, atendiendo a la condición actual del...

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