Tesis num. (IV Región)2o.31 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 27-08-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación27 Agosto 2021
EmisorSegundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región
MateriaLaboral

La referida cláusula establece el procedimiento que, por regla general, los trabajadores sindicalizados en activo de Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus organismos subsidiarios deben seguir antes de acudir a la instancia jurisdiccional para reclamar el reconocimiento de las enfermedades de trabajo (el cual, en esencia, consiste en que los trabajadores que estimen encontrarse afectados por una enfermedad de esa naturaleza solicitarán, por conducto del sindicato, que los médicos del patrón dictaminen la profesionalidad o no de su padecimiento y, en su caso, la incapacidad respectiva; quedando obligado el patrón, entre otras cosas, a efectuar el examen médico de carácter general y el especializado del órgano, sistema o aparato presumiblemente afectado; determinar los trabajos anteriores, el puesto actual, los productos con los cuales labora y laboró, el tiempo que lleva trabajando y la actividad que realiza; los criterios de seguridad e higiene relativos a las normas y condiciones de trabajo; determinar la profesionalidad o no de la enfermedad; establecer el diagnóstico y el tratamiento que el trabajador deberá seguir, proporcionándole todos los elementos médico-quirúrgicos y los medios terapéuticos que la ciencia indique en el tratamiento adecuado del padecimiento, agotando todos los recursos de que disponga el medio científico, a fin de lograr la recuperación del enfermo y su reinstalación o rehabilitación en el trabajo; al terminar la atención médica, certificará...

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