Tesis num. IV.3o.C.24 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 10-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
MateriaCivil

Hechos: En un juicio ordinario civil sobre acción pauliana el tribunal de apelación revocó la sentencia de primer grado al estimar que la actora no justificó el tercer elemento de la acción, por no acreditar que la deudora principal fuera igualmente insolvente que los avalistas (parte demandada). Añadió que por esa razón era necesario llamar a juicio a aquélla, a fin de que justificara que carece de bienes; contra dicha resolución la actora promovió juicio de amparo directo y como acto reclamado señaló la sentencia definitiva que resolvió los recursos de apelación interpuestos tanto por ésta (adhesiva), como por la demandada (principal).


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los casos de la acción pauliana en que exista un deudor solidario no debe llamársele a integrar la litis, sino únicamente probarse su insolvencia, lo que implica una carga de la prueba para el demandado y no da lugar a la integración del litisconsorcio pasivo necesario.


Justificación: Del análisis de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 127/2012 (10a.), de rubro: "ACCIÓN PAULIANA. CUANDO EXISTE GARANTÍA PERSONAL A FAVOR DEL ACREEDOR (ACTOR) LA INSOLVENCIA DEL DEUDOR SOLIDARIO DEBERÁ PROBARSE EN EL JUICIO DE ACUERDO CON LAS REGLAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA.", sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que no tiene el alcance de establecer que en los casos de la acción pauliana en que exista un deudor solidario tenga que llamársele a integrar la litis, pues lo que se pretende es lograr la nulidad de los actos jurídicos celebrados en fraude de acreedores en los cuales, por regla general, ninguna intervención tiene el deudor o aval solidario a quien por consecuencia no le podría generar perjuicio alguno la sentencia que decida sobre la nulidad. En efecto, de la ejecutoria que dio origen al criterio invocado, se advierte que la Primera Sala del Máximo Tribunal del País estableció que en el caso de que existan deudores solidarios, el detrimento en el patrimonio del obligado principal no necesariamente se traduce en la imposibilidad...

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