Tesis num. IV.2o.P.7 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 24-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
MateriaConstitucional, Penal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito

El ejercicio del control convencional tiene como propósito que prevalezcan los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, frente a las normas ordinarias que los contravengan, lo que generaría, en su caso, que se desapliquen en favor del particular. Por ello, si en la audiencia de juicio oral el Ministerio Público, conforme al artículo 141 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, solicita que la condena a la reparación del daño se finque con base en el salario mínimo vigente en la época de la comisión del delito y, en torno a ello, el asesor jurídico de la ofendida, quejosa, no introduce para debatir que el salario que debería considerarse para cuantificar ese concepto fuera el más alto que rigiera al momento en que se hiciera el pago respectivo; entonces, como esos aspectos no participaron en el debate, acorde con los principios de contradicción e inmediación que rigen en el juicio oral penal acusatorio, no es procedente rebasar esa petición del órgano acusador ni realizar el control de convencionalidad de una norma sustantiva vinculada al concepto "cuota" para efectos de la cuantificación respectiva (parte final del artículo 79 del Código Penal...

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