Tesis num. III.5o.C.63 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 04-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Marzo 2022
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Hechos

Los Magistrados de la Sala responsable determinaron que se actualizaba la figura jurídica de litisconsorcio, no sólo en relación con la acción reconvencional "litisconsorcio pasivo necesario", sino también en torno a la acción principal "litisconsorcio activo necesario", lo que tuvo por efecto que se ordenara reponer el procedimiento para que fuera llamada a juicio la copropietaria en ambos litigios, atendiendo a la vinculación entre la causa principal en la que se demandó la acción reivindicatoria, respecto a la acción reconvencional en que se reclamó la nulidad de documento fundatorio de la acción principal. En cumplimiento de lo anterior, el J. previno al actor principal para que dentro del término de cinco días proporcionara el domicilio donde podía ser llamada a juicio la copropietaria, apercibido que, en caso de no hacerlo, se sobreseería la acción principal, sin que éste haya cumplido con dicha prevención; por lo que el J. hizo efectivo el apercibimiento y sobreseyó en el juicio, tanto respecto del litigio principal como del reconvencional, pues consideró que en términos del artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no puede haber reconvención, sin existir una demanda principal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el sobreseimiento del juicio respecto de la acción principal implica necesariamente el de la reconvención, ya que esta última figura nace precisamente de aquélla.

Justificación: Lo anterior, porque la reconvención es un derecho procesal previsto y reglamentado en la ley ordinaria, por la que el demandado aprovecha una relación adjetiva ya establecida para formular una nueva pretensión contra el actor, provocando que se extienda la litis en el juicio natural, de donde se colige que con la reconvención no se genera un nuevo juicio. Al respecto, el artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece que la reconvención solamente puede ser planteada al momento de contestarse la demanda principal, esto quiere decir que se sustanciará y resolverá al mismo tiempo en la sentencia porque, generalmente, las acciones en reconvención derivan de la misma causa que las acciones en lo principal y, además, en virtud de que para reconvenir o contrademandar en juicio es del todo indispensable que primero exista una parte reo que haya sido emplazada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR