Tesis num. III.4o.C.53 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 07-01-2022 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación07 Enero 2022
MateriaCivil
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito

En un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria se acordó que la deuda se calcularía en unidades de inversión (UDIS) y se pactó el pago de intereses ordinarios y moratorios, los cuales la parte quejosa considera usurarios. Para examinar si se configura el fenómeno de la usura respecto a las tasas de interés en los contratos mercantiles celebrados en UDIS, en forma armónica con el análisis de los parámetros guía establecidos en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe sumarse a dichas tasas el porcentaje de incremento natural del valor del dinero por el pacto en (UDIS), a efecto de obtener el promedio real de ganancia lícita o el valor adquisitivo que sufrió el capital en forma ordinaria y que repercutió en el deudor y, una vez obtenido dicho porcentaje, debe cotejarse con el Costo Anual Total (CAT) publicado por el Banco de México, como indicador del costo de créditos hipotecarios, a la fecha más cercana en que se celebró el contrato básico de la acción o a la fecha en que incurrió en mora, ante la obligación de verificar si el pacto de intereses en aquella modalidad impone abuso o lesión en perjuicio del acreditado, por la obtención de un beneficio del acreedor desproporcionado al que originalmente recibió de su deudor.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 568/2019. V.M.B.D.. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.D.M.. Secretario: V.H.M.O..


Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), de títulos y subtítulos: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]." y "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la...

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