Tesis num. III.4o.T.18 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación01 Octubre 2021
MateriaComún
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Hechos: En un juicio de amparo indirecto la quejosa reclamó la negativa de su patrón (hospital), para ausentarse de sus labores en su calidad de enfermera y le atribuyó la omisión de aplicar en su beneficio el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", emitido por la Secretaría de Salud y publicado el 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que es la única que tiene a su cargo a su menor hija con discapacidad (lo que acredita indiciariamente con la copia simple del certificado correspondiente que adjuntó a la demanda de amparo) y que, por ende, pertenece a un grupo vulnerable porque presenta padecimientos a que se refiere el citado decreto. No obstante, el Juez Federal desechó de plano la demanda de amparo, al estimar que los actos reclamados derivan de una relación laboral, sin considerar el reclamo de la transgresión al derecho humano a la salud tutelado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contra dicha determinación la quejosa interpuso recurso de queja, aduciendo que el juzgador no tomó en cuenta su situación particular manifestada sobre los riesgos a la salud por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no constituye una causal manifiesta e indudable de improcedencia para el desechamiento de la demanda de amparo indirecto, el hecho de que exista una relación de trabajo, cuando la quejosa reclama la negativa señalada, porque para esa determinación se requiere de un análisis profundo, propio de la sentencia definitiva, en el que deberá considerarse si los actos reclamados pueden o no equipararse a los de una autoridad, cuando con ellos puedan afectarse derechos fundamentales, como el de la salud, por los riesgos que implica la enfermedad por el virus referido.


Justificación: Lo anterior es así, porque la contingencia sanitaria y los derechos que la quejosa pide...

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