Tesis num. III.3o.P.5 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 18-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación18 Junio 2021
MateriaPenal, Común
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito

Hechos: El quejoso promovió demanda de amparo contra un acto del comisario de investigación de la Comisaría General de Seguridad Pública de la Fiscalía del Estado de Jalisco, consistente en la omisión de cumplir la totalidad de sus deberes de investigación de los delitos y la de esclarecer los hechos de la investigación. El Juez de Distrito desechó la demanda, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con los preceptos 20, apartado C, fracción VII, constitucional y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Criterio jurídico: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito estima que es correcta la determinación impugnada, aunque con fundamento en una diversa causal de improcedencia a la invocada por la Jueza de amparo pues, en el caso, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, en relación con los citados preceptos 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Justificación: El proceder del cuerpo policiaco, tratándose del auxilio a la función indagatoria prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra en el espectro de la potestad de investigación de los hechos denunciados, que es responsabilidad del órgano ministerial y, por ende, la conducta del ente policiaco debe considerarse inmersa en la de este último, por lo que no puede catalogarse ni revisarse su juridicidad de manera desvinculada. Por tanto, cuando la víctima u ofendido reclame las omisiones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR