Tesis num. III.3o.P.4 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 04-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación04 Junio 2021
MateriaComún
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito

Hechos: Durante la pandemia por el virus COVID-19 el quejoso reclamó, vía amparo indirecto mediante juicio en línea, la negativa del Juez de Control de acceder a su solicitud de decretar el cese de la prisión preventiva que le fue impuesta y modificarla por otra medida cautelar; el Juez de Distrito, aun cuando en el auto admisorio calificó el asunto como urgente y de atención prioritaria, al recibir el informe justificado de la autoridad responsable y reconocer carácter a los terceros interesados, ordenó la suspensión del procedimiento hasta la conclusión de la emergencia sanitaria y que se regularicen las actividades jurisdiccionales, pues el emplazamiento de estos últimos implicaba la práctica de notificaciones personales; determinación contra la cual el quejoso interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si durante la pandemia por el virus COVID-19 se promovió el juicio de amparo indirecto en línea, y en el auto admisorio se calificó el asunto como urgente y de atención prioritaria, de requerirse la práctica de alguna notificación personal, el Juez de Distrito debe ordenar que se realice conforme a los lineamientos de higiene respectivos, emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, y no la suspensión del procedimiento hasta la conclusión de la emergencia sanitaria.


Justificación: Lo anterior, pues el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de Acuerdos Generales, elaboró un esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, de los cuales se advierten lineamientos para asuntos tramitados mediante juicio en línea, cuyo propósito es...

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