Tesis num. III.2o.C.124 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 03-12-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil, al resolverse el recurso de revocación, la autoridad jurisdiccional aplicó la jurisprudencia 2a./J. 42/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que conforme a su contenido no es posible decretar un embargo respecto al 30% sobre el excedente del salario mínimo del demandado, cuando en un diverso juicio ya existe un embargo sobre el mismo porcentaje, pues autorizarlo equivaldría a superar esa cantidad, en una hipótesis no prevista en el indicado criterio obligatorio, cuya única salvedad para sobrepasar tal porcentaje opera respecto de deudas alimenticias y no civiles o mercantiles. Esa resolución fue controvertida por la actora a través del juicio de amparo indirecto, en cuyos conceptos de violación argumentó, esencialmente, que la correcta interpretación de la jurisprudencia referida es en el sentido de que sí es posible la acumulación de embargos con motivo de deudas mercantiles por un porcentaje superior al 30% sobre el salario mínimo del deudor, sin embargo, en la sentencia el Juez de Distrito se adhirió tácitamente a la interpretación hecha por la autoridad responsable y, por esa razón, declaró inoperantes los motivos de disenso. Esa resolución fue impugnada por la quejosa mediante el recurso de revisión, en cuyos agravios básicamente reiteró la interpretación propuesta en sus conceptos de violación en torno a la jurisprudencia debatida.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no pueden acumularse embargos por un porcentaje superior al 30% sobre el excedente del salario mínimo del demandado, por deudas de naturaleza civil o mercantil, aun cuando esas medidas cautelares deriven de juicios diversos.


Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación de la jurisprudencia citada, así como de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 422/2013, de la que derivó, se colige que el Alto Tribunal excluyó la posibilidad de que el salario pudiera embargarse con motivo de deudas civiles o mercantiles por un...

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