Tesis num. III.2o.T.13 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 06-08-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación06 Agosto 2021
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Hechos: Una trabajadora demandó la indemnización constitucional con motivo del despido del que dijo fue objeto; al respecto, la empresa demandada negó el despido y realizó el ofrecimiento de trabajo en la fase de demanda y excepciones, por lo que la Junta le dio vista a la trabajadora con la oferta para que en un plazo de tres días se pronunciara; sin embargo, fue rechazada tácitamente porque no externó manifestación alguna. Por su parte, la Junta calificó el ofrecimiento de trabajo como de buena fe y, por ende, revirtió la carga de la prueba a la trabajadora para que acreditara la existencia del despido alegado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el ofrecimiento de trabajo no produce la reversión de la carga probatoria cuando el actor ejerce la acción de indemnización constitucional y lo rechaza expresa o tácitamente, por lo cual, incluso, es innecesaria su calificación.


Justificación: Lo anterior es así, pues el ofrecimiento de trabajo ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como una figura sui géneris que se da en los juicios donde se ejercen las acciones derivadas del despido injustificado, que consiste en la propuesta que hace el patrón de continuar con la relación de trabajo que se vio interrumpida y definió que su naturaleza jurídica corresponde a la de una propuesta u oferta conciliatoria, de la cual pueden extraerse las siguientes características: a) es una invitación para terminar una desavenencia de forma prematura y pacífica; b) requiere de la voluntad encontrada de las partes; c) ningún sujeto puede imponerse a otro; y, d) puede darse antes de que inicie el procedimiento o en distintas etapas de éste. En ese contexto, el ofrecimiento de trabajo, calificado de buena fe, puede producir el efecto procesal de revertir la carga procesal hacia el trabajador para demostrar el hecho del despido dependiendo del momento procesal en que se haga valer, de la acción intentada y de la respuesta del operario. Sin embargo, para entender los efectos procesales de la oferta de trabajo, es preciso distinguir los siguientes supuestos: a) cuando la oferta se realice en la etapa conciliatoria, no genera ningún efecto en el proceso, en virtud de que la naturaleza de esa fase impide que trasciendan a la fase contenciosa; b) cuando se ofrezca el trabajo en una etapa ulterior a la de conciliación, es decir, en la etapa de demanda y excepciones, pueden...

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