Tesis num. III.1o.A.3 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 08-07-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Julio 2022
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Hechos

En el auto inicial del juicio de amparo indirecto, el Juez de Distrito previno a la parte quejosa para que aclarara su escrito inicial de demanda, para lo cual le solicitó que precisara los artículos del decreto 28439/LXII/21, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambas del Estado de Jalisco, que se reclaman en la vía constitucional; si a la fecha existe un primer acto de su aplicación y a cuánto asciende el monto mensual de las prestaciones que actualmente percibe como pensionada. Sin embargo, al no cumplir la prevención en el plazo que concedió el juzgador para tal efecto, se hizo efectivo el apercibimiento de tener por no presentada la demanda; inconforme, la quejosa interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prevención formulada a la parte quejosa para subsanar irregularidades relacionadas con los elementos que conforman la demanda de amparo indirecto o los documentos o copias que deben acompañarse a ésta, debe tener como objetivo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de la materia, sin exigirse formalidades innecesarias o condiciones inconducentes.

Justificación: Lo anterior, porque aun cuando el órgano jurisdiccional tiene facultad para revisar la demanda de amparo y sus anexos, y prevenir al quejoso para que, en su caso, realice las aclaraciones correspondientes, en términos de los artículos 112 y 114 de la Ley de Amparo, esa determinación debe ser razonable y justificada. Ahora bien, en el caso a estudio, por una parte, la exigencia relacionada con la precisión de los actos reclamados resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR