Tesis num. II.4o.P.36 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaPenal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Hechos

Al resolver el recurso de apelación en materia penal interpuesto por los ofendidos y el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria dictada en favor del quejoso, el tribunal de alzada la revocó y, en su lugar, decretó la condenatoria; ello, tomando en consideración los agravios formulados por la Fiscalía y por el representante legal de aquéllos, en su calidad de "asesor jurídico", cuya designación ocurrió en atención al requerimiento que les realizó el Juez a los ofendidos, no obstante que esa figura no estaba prevista en el código procesal que se aplicó en el proceso (Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado).

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es legal que el tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación, haya tomado en consideración los agravios formulados por el representante legal de los ofendidos, bajo la figura de "asesor jurídico".

Justificación: Lo anterior, pues si bien la legislación adjetiva que se aplicó en el proceso –Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (abrogado)– no preveía la figura del "asesor jurídico", lo cierto es que sus artículos 162, fracción I y 280, fracción III, ya...

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