Tesis num. II.3o.A. J/6 A (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-12-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
Localizador[J]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaReiteración
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Hechos

En la contestación de la demanda en el juicio contencioso administrativo, la autoridad demandada acompañó diversas constancias en copias simples, por lo que la actora consideró que no cumplió con lo previsto en la fracción II del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que aquéllas no reunían las características necesarias para otorgarles valor probatorio pleno, pues no existía certeza de su contenido ni de que fueran su copia fiel y exacta, situación que la dejaba en estado de indefensión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 21, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no exige que las copias relativas y de los documentos que acompañe la autoridad demandada al contestar la demanda del juicio contencioso administrativo deban ser certificadas.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando el demandante en el juicio contencioso administrativo federal manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, existe la obligación de la autoridad demandada de que al dar contestación, acompañe las constancias de la resolución y de su notificación, las cuales se podrán controvertir mediante la ampliación; empero, dicho precepto no...

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