Tesis num. II.3o.P.10 P (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 08-07-2022 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación08 Julio 2022
MateriaComún,Común, Penal
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

Hechos: El Juez de Distrito desechó de plano la demanda de amparo indirecto presentada contra la determinación que declaró infundado el incidente de recusación planteado respecto de un Juez de Control del sistema penal acusatorio, al estimar que se actualiza de manera notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, al no ser un acto de imposible reparación, ya que sólo afecta derechos procesales de la parte quejosa, por lo que podía ser reclamado, en toda caso, en el amparo directo; lo anterior, en atención a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 29/2021 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en materia penal es inaplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 29/2021 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "RECUSACIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE RELATIVO NO PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.", toda vez que surgió a partir de la interpretación de los artículos 170, fracción I, 171 y 172, fracciones X y XII, de la Ley de Amparo, que corresponden a los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, no así respecto del proceso penal acusatorio, el cual se sustenta en principios diversos, tales como el de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, entre otros, mismos que se encuentran previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, al no ser exactamente aplicable dicho criterio jurisprudencial a la materia penal, es improcedente desechar de plano la demanda de amparo interpuesta contra la determinación que declara infundado el incidente de recusación en el sistema penal acusatorio, al no ser notorio ni manifiesto que constituye un acto que sólo afecta derechos intraprocesales.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 208/2020, de la que derivó la tesis de jurisprudencia mencionada, sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto al reclamarse la resolución que declara infundado el incidente de recusación, estableció la inexistencia de la contradicción entre las materias...

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