Tesis num. II.3o.P.94 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 07-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación07 Mayo 2021
MateriaConstitucional, Penal,Constitucional
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 5267/2014, estableció que para determinar si el homicidio de una mujer fue cometido en razón de género, no basta con identificar el sexo de la víctima, sino que se requiere conocer la motivación y el contexto del crimen, para lo cual puede ser orientador el tipo de violencia a la que fue sometida. En ese tenor, al analizar la agravante contenida en el artículo 126 del Código Penal para el Estado de Chihuahua, relativa a cuando la víctima del delito de homicidio sea del sexo femenino, refiere el Alto Tribunal, que ésta no está directamente conectada con el mandato de protección específica al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, porque la formulación de la norma jurídica es sobreinclusiva, pues comprende conductas que no están vinculadas, necesariamente, con privar de la vida a una mujer en razón de género, pero las sanciona igualmente. Ahora bien, la calificativa en el homicidio prevista en el artículo 245, fracción V, inciso d), del Código Penal del Estado de México, respecto a "cuando se cometa contra una mujer", es de similar redacción que el precepto de la legislación punitiva del Estado de Chihuahua, lo que implica que siguiendo las directrices de la Primera Sala, el texto de la calificativa de esta entidad federativa, por sí sola, transgrede los principios de igualdad y no discriminación previstos en el Pacto Federal, ya que la norma enjuiciada no radica en el sujeto activo del delito, sino en la formulación de la agravante únicamente en razón del sexo del sujeto pasivo, omitiendo el elemento finalidad, consistente en que la privación de la vida constituya una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres, esto es, que el homicidio sea perpetrado en razón de género.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 190/2019. 4 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: M.E.L.F.. Secretario: J.L.M.M..


Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un...

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