Tesis num. II.3o.P.105 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 07-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación07 Mayo 2021
MateriaComún, Penal
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

Cuando en el juicio de amparo en materia penal se solicita la suspensión definitiva contra la medida cautelar consistente en la prohibición de salir del país sin autorización previa del Juez de Control, procede concederla en términos del artículo 163 de la Ley de Amparo, que establece que cuando el amparo se solicite contra actos que afecten la libertad personal dentro de un procedimiento del orden penal, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional que conozca del amparo, sólo en lo que se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, para la continuación del procedimiento; lo anterior, por constituir un acto que restringe la libertad deambulatoria del quejoso, al limitarla al territorio nacional, salvo que exista autorización del Juez de Control. Lo que se justifica, toda vez que la finalidad de la medida suspensional es asegurar que, en caso de que se niegue o sobresea en el juicio constitucional, se asegure la presencia del inculpado en el procedimiento penal que se le sigue, la cual no podría lograrse si se le permite que abandone el país, pues el Juez de amparo no podrá hacer valer sus determinaciones en el extranjero, porque sus facultades coercitivas se limitan al territorio nacional, por lo cual, existiría una...

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