Tesis num. II.2o.P.3 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 08-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación08 Octubre 2021
MateriaComún, Penal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

Hechos: El quejoso (indiciado en la carpeta de investigación) promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa u omisión del Ministerio Público de señalar fecha y hora para que se apersone ante él, rinda su entrevista y se le reciban datos de prueba. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar que se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, debido a que previamente debió agotar el recurso establecido en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Inconforme con la decisión, aquél interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al advertir que lo que solicita el quejoso es que se le permita ejercer su derecho de defensa en la etapa de investigación inicial en el sistema procesal penal acusatorio y oral, determina que contra dicha negativa u omisión del Ministerio Público procede el juicio de amparo indirecto, sin que previamente sea necesario interponer el recurso previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Justificación: Lo anterior, porque la negativa u omisión referida es distinta a los supuestos de procedencia del recurso previsto en el artículo 258 mencionado y, por tanto, no le es aplicable al quejoso que ostenta el carácter de indiciado en una carpeta de investigación, sino únicamente a las víctimas u ofendidos, por lo que adoptar una interpretación contraria, significaría no permitirle al indiciado ejercer su derecho de defensa durante la fase de investigación inicial, con las eventuales consecuencias subsecuentes del procedimiento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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