Tesis num. II.2o.P.2 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 08-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación08 Octubre 2021
MateriaComún,Común, Penal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

Hechos: El quejoso (víctima u ofendido en el proceso penal) promovió juicio de amparo directo contra la sentencia absolutoria dictada a favor del inculpado (tercero interesado), el cual falleció durante la tramitación del juicio constitucional.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el amparo directo en materia penal el acto reclamado lo constituye la sentencia absolutoria dictada a favor del inculpado (tercero interesado) y durante su tramitación éste fallece, procede sobreseer en el juicio, al no subsistir el principio de "potencialidad restitutiva" que presupone como base del objeto del juicio de amparo el artículo 77, fracción I, de la ley de la materia y, por ello, no tiene razón útil ni práctica que continúe, por su inviabilidad.


Justificación: El artículo 77 de la Ley de Amparo regula uno de los principios rectores del juicio constitucional, que es el llamado "principio de restitución", también conocido como de "potencialidad restitutiva", según el cual, la finalidad de las sentencias de amparo en las que se otorgue la protección de la Justicia Federal es exclusivamente restituir al agraviado en el pleno goce del derecho fundamental violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación (actos positivos), o bien, obligar a la autoridad responsable a que actúe en el sentido de respetar el derecho de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que el mismo exija (actos negativos); el citado principio, en congruencia con otros reconocidos por la doctrina mexicana, como el de "litis constitucional", permite aseverar que el amparo mexicano, en un contexto actualizado de derecho procesal constitucional, consiste en un "derecho" que tiene la finalidad y potencialidad restitutiva exclusivamente asignada en la Constitución General y en su respectiva ley reglamentaria, esto es, que no tiene finalidades o alcances distintos a los que constitucional y legalmente le han sido conferidos. Así, resulta incuestionable que en el proceso penal la muerte del imputado constituye una razón que lleva al sobreseimiento, por actualizarse como causa de extinción de la acción penal, pues no existe posibilidad de juzgar en ausencia y mucho menos de emitir sentencia respecto de una persona que falleció, por lo que en el eventual supuesto de que se otorgara el amparo respecto de la sentencia absolutoria reclamada por la ofendida, se dejaría sin efectos el fallo anterior al fallecimiento; empero, ni siquiera por...

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