Tesis num. II.1o.A.3 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación15 Octubre 2021
MateriaConstitucional,Constitucional, Administrativa
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

Hechos: Un notario público de la Ciudad de México promovió juicio de amparo indirecto contra la expedición, refrendo, publicación y vigencia de los artículos 33, fracción VI; 55, fracción VI, inciso D); 70, fracción IV; 73, fracción IV; 75; 83, fracciones II, VII y IX; 84, fracciones IV y IX; 86, fracción VI; 87, fracción VI, inciso A); 88, fracción III; 100, fracción VI, inciso A); 106, fracción VI, inciso A); 108, fracción VI, inciso A); 115, fracción VI, inciso D); 116, fracción I, inciso D); 117, fracción VIII; 118, 119, fracción IV y 128 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 1 de septiembre de 2020, al considerarlos violatorios del derecho fundamental a la libertad de trabajo, porque establecen un trato privilegiado y exclusivo a los notarios públicos de ese Estado, en relación con los de las demás entidades federativas. El Juez de Distrito concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso para el efecto de que no se le aplicaran de forma presente y futura las disposiciones impugnadas. Inconforme, el gobernador del Estado de México interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México citados, al prever que los hechos y actos jurídicos en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos y desarrollo urbano en ellos contenidos deben protocolizarse únicamente ante los notarios públicos del Estado de México, violan el derecho a la igualdad, desconocen el Pacto Federal e inhiben la libre concurrencia y competencia para determinados agentes económicos del mercado de los servicios relativos, en términos de los artículos 1o., 28, 121, primer párrafo y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 1o. de la Carta Magna, no se justifica el trato diferenciado y discriminatorio en relación con las y los notarios de las entidades federativas distintas del Estado de México; además, dichos preceptos reglamentarios...

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