Tesis num. I.9o.P.41 P (11a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 27-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación27 Mayo 2022
MateriaConstitucional, Penal
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Hechos

Dentro de la audiencia para la sustanciación del recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el J. de Control confirmó la determinación de no ejercicio de la acción penal dentro de una carpeta de investigación. Inconforme con ello, la ofendida promovió juicio de amparo indirecto en donde expuso que no contó con una debida asesoría jurídica por parte de su abogado particular; sin embargo, se le negó el amparo y protección de la Justicia Federal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la asesoría jurídica es un derecho humano de la víctima u ofendido del delito reconocido constitucionalmente y que, trasladado al sistema de justicia penal acusatorio, busca que el acusado y la víctima se encuentren en igualdad de condiciones –defensor y asesor–, esto es, que al existir igualdad de armas entre la defensa del imputado y la asesoría jurídica de la víctima, resultan aplicables los criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a una defensa técnica adecuada.

Justificación: Conforme a los artículos 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 105, fracción II y 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la figura del asesor jurídico cobra gran relevancia en el sistema penal acusatorio y oral, ya que con éste se logra garantizar una tutela jurisdiccional efectiva en favor de la víctima u ofendido, pues entre sus funciones principales está procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial, los relativos a la protección, a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, así como asesorar y asistirla en todo acto o procedimiento ante la autoridad, y otras más; las cuales tienen como fundamento legal el artículo 125 de la Ley General de Víctimas. En ese contexto, conforme a las directrices establecidas por la Primera Sala del Alto Tribunal en la ejecutoria dictada en el amparo directo en revisión 1183/2018, si durante el procedimiento penal el juzgador advierte fallas o deficiencias por parte del asesor jurídico que le permitan sostener, válidamente, que se está vulnerando el derecho de la víctima u ofendido a contar con una asistencia jurídica adecuada en su vertiente material, deberá informar a la víctima u ofendido de tal circunstancia. Lo anterior, con la finalidad de preguntarle si a pesar de las fallas u...

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