Tesis num. I.9o.P.33 P (11a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 25-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación25 Febrero 2022
MateriaPenal
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Hechos

Una persona privada de la libertad solicitó el beneficio preliberacional de libertad anticipada; sin embargo, el Juez de Ejecución desechó de plano su petición porque estimó que el sentenciado había presentado mala conducta durante el internamiento; aspecto que analizó con información no actualizada, pues correspondía a elementos que se obtuvieron durante la tramitación de diverso incidente que le fue negado, por la misma consideración.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Jueces de Ejecución Penal no deben desechar de plano una solicitud de beneficios preliberacionales, si no cuentan con información actualizada que permita visibilizar el desarrollo gradual y progresivo de la persona privada de la libertad en los ejes de la reinserción social. Por tanto, es necesario tramitar la petición correspondiente, a fin de allegarse de los elementos necesarios que permitan conocer el contexto actualizado del sentenciado, al momento de decidir sobre la pretensión.

Justificación: Lo anterior es así, porque de esta forma se estará en condiciones de evaluar, de momento a momento, la posible transformación gradual y progresiva del sentenciado durante su internamiento, a fin de poner en evidencia si la persona sancionada está en condiciones –o no– de reinsertarse anticipadamente a la sociedad. Estudio que no se agota con el análisis efectuado en determinado tiempo y con información que no se encuentra actualizada o que pudo haber sido superada con el paso del tiempo. El tratamiento penitenciario permite que, con el transcurso del tiempo, el individuo privado de la libertad adquiera habilidades y aptitudes que están en condiciones de facilitar su reinserción...

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