Tesis num. I.9o.P.18 P (11a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 12-11-2021 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Noviembre 2021
MateriaPenal
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Hechos

En el control de la detención en la audiencia inicial, la defensora de los imputados pretendió incorporar datos de prueba para demostrar su ilegalidad; sin embargo, el Juez de Control no acordó de conformidad, bajo el argumento de que el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en ninguna de sus partes permite la incorporación de datos o medios de prueba en la detención y no existe fundamento que así lo determine.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que durante el control de la detención del imputado pueden incorporarse datos de prueba, siempre que sea al momento en que se está resolviendo respecto de su legalidad en la audiencia inicial, o no se requiera de preparación para hacerlo.

Justificación: En observancia al derecho a una defensa adecuada establecido en los artículos 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que es factible recibir datos de prueba que resulten conducentes para acreditar algún extremo determinado. Asimismo, se observa el espíritu garantista del legislador en el sentido de no restringir esa posibilidad, siempre que esos datos de prueba puedan incorporarse en ese momento o cuando no se requiera de preparación para hacerlo; lo anterior, para crear certeza jurídica y no dilatar la...

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