Tesis num. I.9o.P.15 P (11a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 29-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación29 Octubre 2021
MateriaComún,Común, Penal
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la medida de protección decretada en su contra por el Ministerio Público, consistente en la abstención de realizar conductas de intimidación o molestia hacia la víctima del delito que le fue imputado, y solicitó que se le supliera la queja deficiente, al existir una transgresión manifiesta de la ley. En su informe previo la autoridad responsable especificó que el promovente no tenía la calidad de investigado en la carpeta correspondiente; sin embargo, de las constancias allegadas en el expediente se advirtió que los fundamentos que sustentaban el acto reclamado hacían referencia a las medidas de protección que pueden dictarse contra un imputado, para salvaguardar los derechos de la víctima.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el acto reclamado consista en la medida de protección decretada por el Ministerio Público, que ordena al quejoso abstenerse de realizar conductas de intimidación o molestia hacia la víctima del delito, y exista duda sobre si opera la suplencia de la queja deficiente en su favor, por no saberse si tiene o no la calidad de imputado, lo procedente es tener por actualizada la hipótesis prevista en el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, por representar una mayor protección a sus intereses.


Justificación: Lo anterior es así, porque el principio pro persona (como criterio de selección normativa), reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece un mandato de interpretar las normas favoreciendo en todo momento a las personas con la protección más amplia. Aunado a que, de asumir una postura contraria (limitar su procedencia), cuando se está en una situación carente de certeza, equivaldría a prejuzgar que el quejoso no cuenta con...

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