Tesis num. I.9o.P.326 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación11 Junio 2021
MateriaPenal, Administrativa
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Hechos: El quejoso reclamó del fiscal general de la República y del fiscal especial en Investigación del Delito de Tortura, la omisión de establecer el Registro Nacional del Delito de Tortura (R.) en el plazo establecido en el artículo quinto transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D., así como la omisión del registro de la víctima, respectivamente; el Juez de Distrito señaló que ambos actos estaban vinculados con esa ley general; sin embargo, tomando en cuenta la fecha de inicio de la averiguación previa respectiva, el procedimiento debía ceñirse a las disposiciones de la ley vigente en la época en que inició la indagatoria, es decir, si la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura no establecía la instauración del R. y tampoco exigía que la víctima de tortura fuera registrada en ese control, era incuestionable que esos actos no se les podían reclamar, por lo que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados. Contra esa decisión se interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión del fiscal general de la República de establecer la infraestructura tecnológica necesaria para la operación del R., a pesar de haber transcurrido el plazo legal para ello y, en vía de consecuencia, la del fiscal especial en Investigación del Delito de Tortura, de inscribir a la víctima de ésta o de malos tratos en aquél, actualizan una omisión absoluta en una competencia de carácter obligatorio, ya que a pesar de tener la obligación de actuar en determinado sentido, no lo hicieron.


Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XVIII/2018 (10a.), de título y subtítulo: "TIPOS DE OMISIONES COMO ACTOS DE AUTORIDAD PARA FINES DEL JUICIO DE AMPARO." identificó, entre otras, las omisiones absolutas en competencia de ejercicio obligatorio, que se actualizan cuando el órgano tiene la obligación o mandato de actuar en determinado sentido y no lo ha hecho. Así, el fiscal general de la República, conforme al artículo quinto transitorio, en relación con el diverso 85, ambos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o D., tenía la obligación de que en un plazo de...

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