Tesis num. I.9o.C.54 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 04-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación04 Junio 2021
MateriaCivil
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Hechos: En un juicio ordinario civil se demandó, por una parte, la declaración de validez del contrato de compraventa y el otorgamiento por el demandado, ante notario, de la escritura de compraventa y, por otra, la entrega de la posesión del inmueble objeto del juicio; se constituyó la rebeldía y se condenó al demandado al otorgamiento y firma en escritura pública del contrato privado de compraventa; contra dicha resolución el actor interpuso recurso de apelación, toda vez que el Juez natural no se pronunció sobre la entrega de la posesión del bien; en dicho recurso la Sala confirmó la resolución impugnada, al establecer que si bien el actor no ejercitó acciones contradictorias, en el caso demandó prestaciones tanto petitorias como posesorias, considerando que se adecuaban al supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que prohíbe acumular en una misma demanda las acciones posesorias con las petitorias; dicha resolución es la que constituye el acto reclamado en el amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que procede la acumulación de las acciones de otorgamiento y firma en escritura de un contrato de compraventa y de entrega material del inmueble materia de ésta, al ser ambas petitorias y no contrarias o contradictorias conforme al segundo párrafo del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.


Justificación: El referido precepto prevé la procedencia del ejercicio de varias acciones en común y en contra de una misma persona, para que todas se sustancien procesalmente y se resuelvan en una sola sentencia, aunque procedan de diferentes títulos o su causa de pedir sea distinta, con la finalidad de privilegiar el principio de economía procesal y evitar sentencias contradictorias, garantizando el derecho a una administración de justicia completa, pronta y expedita (por ejemplo, cuando se reclama el cumplimiento o la rescisión de un contrato y, como consecuencia, el pago de diversas prestaciones accesorias). Ahora bien, el artículo en comento establece como excepción a esta regla general, cuatro prohibiciones específicas de la acumulación de pretensiones en una demanda, a saber: a) si se trata de acciones contrarias o contradictorias, esto es, cuando la procedencia de una acción excluya a la otra, por ejemplo, cuando se demanda la acción de nulidad...

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