Tesis num. I.9o.P.321 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 28-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación28 Mayo 2021
MateriaPenal
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Hechos: En la sentencia de segunda instancia que constituye el acto reclamado, la Sala penal absolvió al sentenciado de la comisión del delito de trata de personas, en su vertiente de explotación laboral, previsto y sancionado en el artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, bajo la premisa de que había atipicidad, por no haberse acreditado alguno de los "verbos rectores" contenidos en el diverso artículo 10 del mismo ordenamiento, consistentes en captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas; haciendo patente, incluso, la aplicación del Protocolo de Palermo y puntualizando que para entrar al estudio del delito era necesario acreditar un verbo rector (reclutar, captar, enganchar, acoger, transportar, trasladar); en consecuencia, dejó de analizar el resto de los elementos del tipo penal por no tener por acreditada dicha premisa rectora.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para que se configure el delito de trata de personas, en su vertiente de explotación laboral, previsto en el artículo 21 citado, es innecesario acreditar como "verbos rectores" del tipo, alguna de las conductas contenidas en el artículo 10 del mismo ordenamiento.


Justificación: Lo anterior, porque dichas acciones se advierten independientes, es decir, los elementos de los tipos penales ahí plasmados refieren situaciones diversas, tan es así que tanto para las conductas del artículo 10, como para las del diverso 21, ambos de la referida ley general, se prevén penas independientes y específicas y descripciones que regulan actividades diversas; de ahí que para analizar la comisión del delito de trata de personas, en su vertiente de explotación laboral, la Sala responsable debió establecer de manera concreta la descripción típica de los elementos contenidos en el artículo 21 citado, sin recurrir a los verbos...

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