Tesis num. I.9o.P.23 K (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación21 Mayo 2021
MateriaComún
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Hechos: El Juez constitucional, previo a admitir la demanda de amparo, radicó el expediente y solicitó a la autoridad señalada como responsable que informara el estado procesal que guardaba el acto reclamado, para evitar emitir determinaciones innecesarias y contradictorias, en aras de una impartición de justicia de manera pronta y expedita. Atendida la solicitud, aquél determinó desecharla de plano, al estimar que se actualizaba una causal de improcedencia manifiesta e indudable; inconforme con la decisión, el quejoso interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Distrito no está facultado para solicitar información a las autoridades señaladas como responsables, sin antes pronunciarse sobre la admisión de la demanda de amparo indirecto, aun cuando aquélla se relacione con los hechos narrados en ésta o se invoquen argumentos de economía procesal, celeridad en la impartición de justicia o evitar la emisión de determinaciones innecesarias o contradictorias.


Justificación: Lo anterior, toda vez que del artículo 112, en relación con los diversos 113 a 115, todos de la Ley de Amparo, se advierte que los órganos constitucionales única y exclusivamente están facultados para: 1) desechar de plano la demanda de amparo, 2) prevenir al quejoso, o 3) admitirla a trámite. De manera que el instructor del juicio de amparo indirecto no está facultado para solicitar información a las...

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