Tesis num. I.9o.P.318 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación21 Mayo 2021
MateriaConstitucional, Penal
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Hechos: En la audiencia de juicio oral se desahogó la declaración de una víctima de violación de seis años de edad en el área de testigos protegidos, con asistencia de su progenitora y personal especializado, quienes tuvieron comunicación con aquélla en el desarrollo de la diligencia. En el amparo directo promovido contra el auto que confirmó la sentencia condenatoria, el sentenciado, en sus conceptos de violación adujo, entre otras cuestiones, que dicha declaración no se realizó de manera libre y espontánea, pues en todo momento la víctima estuvo asistida por personas que le indicaban qué contestar.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para facilitar la comunicación entre el menor de edad víctima de delito sexual y el Tribunal de Enjuiciamiento, es legal que durante el desahogo de su declaración en la audiencia de juicio oral intervengan quienes le brindan acompañamiento.


Justificación: Lo anterior, porque el artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que cuando deba recibirse un testimonio de víctimas menores de edad y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en casos de víctimas del delito de violación, el órgano jurisdiccional, a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. Así, por regla general, las personas que brindan acompañamiento durante la participación de un...

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