Tesis num. I.9o.P.315 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación21 Mayo 2021
MateriaPenal
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Hechos: El quejoso, por propio derecho y en su calidad de mandatario judicial del albacea en un juicio sucesorio, denunció hechos posiblemente constitutivos de los delitos de denegación o retardo de justicia y prevaricación; sin embargo, el Ministerio Público propuso el no ejercicio de la acción penal y la Fiscalía la aprobó; inconforme con esta decisión, aquél interpuso el recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales; sin embargo, el Juez de Control lo declaró improcedente, en virtud de que el denunciante, al no ser víctima u ofendido del delito, carecía de legitimación para promoverlo; inconforme, promovió amparo y el Juez de Distrito le negó la protección constitucional, por lo que interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el denunciante tiene legitimación para interponer el medio de impugnación previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales contra la determinación del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal, cuando su pretensión no es denunciar el hecho ilícito por un mero interés cívico, sino salvaguardar el derecho de acceso a la justicia y que el mecanismo que accionó sea expedito, en función de los intereses que representa.


Justificación: Lo anterior, porque el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, como derecho subjetivo personal o individual, el de acceder a la justicia y a que ese mecanismo sea expedito (contrario a una dilación injustificada). De modo que tratándose de delitos donde los bienes jurídicos tutelados afecten dicha prerrogativa (como sucede en los ilícitos de denegación o retardo de justicia y...

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