Tesis num. I.9o.P.317 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación21 Mayo 2021
MateriaConstitucional, Penal
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Hechos: En la audiencia de juicio oral se desahogó la declaración de una víctima de violación de seis años de edad en el área de testigos protegidos, con asistencia de su progenitora, así como de personal de la unidad de gestión, una psicóloga adscrita al Centro de Terapia de Apoyo para Víctimas de Delitos Sexuales y una asistente del menor por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). En el amparo directo promovido contra el auto que confirmó la sentencia condenatoria, el sentenciado, en sus conceptos de violación adujo, entre otras cuestiones, que resultaba "conveniente" para la supuesta víctima que estuviera en un cuarto diverso, en compañía de su madre y diverso personal, porque ello puede dar pauta para establecer que fue inducida por sus acompañantes.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en la audiencia de juicio oral se desahoga la declaración del menor de edad víctima de delito sexual, en un espacio privado, con asistencia de sus familiares y de peritos especializados, conforme al artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ello no da pauta para considerar que fue inducida.


Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con el precepto mencionado, cuando deba recibirse el testimonio de víctimas menores de edad y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en casos de víctimas de los delitos de violación, el órgano jurisdiccional, a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados; para ello, deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado...

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