Tesis num. I.8o.T.3 L (11a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaLaboral
EmisorOctavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

Un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) demandó el pago de diferencias salariales por los conceptos de vacaciones, ayuda vacacional, ayuda de renta, despensa, ayuda para transporte, fondo de ahorro, fondo de previsión y aguinaldo, derivadas del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, como consecuencia de que en un diverso juicio se le reconoció a aquél su antigüedad real. La Junta absolvió a la comisión del pago de dichas prestaciones, al considerar que operó la prescripción genérica, conforme al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el pago correcto de cualquier prestación periódica o de tracto sucesivo devengada que derive del contrato colectivo de trabajo, reclamado como consecuencia de que en un diverso juicio laboral se le reconozca al trabajador de la Comisión Federal de Electricidad su antigüedad real, está sujeto al plazo de prescripción genérica derivada del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Justificación: Lo anterior es así, porque de la interpretación extensiva de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 129/2018 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EN RELACIÓN CON EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL RECLAMADO CONJUNTAMENTE CON EL RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD REAL DEL TRABAJADOR, O COMO CONSECUENCIA DE QUE EN DIVERSO JUICIO LABORAL SE RECONOCIÓ ÉSTA, OPERA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN GENÉRICA DERIVADA DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DESDE EL MOMENTO EN QUE AQUELLAS PRESTACIONES SE HICIERON EXIGIBLES.", se colige que el derecho para reclamar cualquier prestación periódica o de tracto sucesivo que haya sido devengada y que derive del contrato colectivo de trabajo referido, es reclamable a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que si con posterioridad se reconoce al trabajador su antigüedad real, ello no significa que a partir de ese reconocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR