Tesis num. I.8o.C.27 K (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación14 Mayo 2021
MateriaComún
EmisorOctavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Como la suspensión en el amparo recae sobre la ejecución de la orden de que se trate, no así sobre esta última, la suspensión con efectos restitutorios lógicamente se refiere entonces al caso en que la orden ha sido ejecutada y proceda volver las cosas al estado anterior, previo a la ejecución, cuya situación no puede tener lugar si la orden carece de ejecución en razón de tratarse de un acto negativo. La suspensión produce efectos más restringidos que los del amparo, pues en tanto que éste obra sobre el acto mismo, nulificándolo en sí y en sus consecuencias, la suspensión sólo opera en relación con éstas, o lo que es lo mismo, la suspensión produce los efectos del amparo sólo en la medida en que impide la ejecución del acto, o bien, una vez ejecutado, en cuanto vuelve las cosas al estado que tenían antes de la ejecución, pero no puede nulificar, dejar insubsistente o revocar el acto mismo, lo cual sería propio de la sentencia de fondo. Así, por ejemplo, si se reclama una orden de lanzamiento y su ejecución consumada, sería dable la suspensión para dejar sin efectos la ejecución (restituyendo al quejoso en la posesión), mas no para dejar insubsistente la orden misma de lanzamiento. La naturaleza del acto reclamado participa, pues, como factor condicionante para la suspensión con efectos restitutorios, lo que se explica porque si el acto carece de...

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