Tesis num. I.6o.C. J/1 C (11a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-06-2022 (Reiteración)

Fecha de publicación10 Junio 2022
MateriaCivil
EmisorSexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

La Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México demandó en la vía mercantil, en ejercicio de la acción causal prevista en el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y reveló que el negocio jurídico subyacente que dio origen a la emisión del título de crédito respectivo, era un contrato de mutuo, celebrado en razón de la prestación laboral otorgada a un miembro de esa corporación; sin embargo, se desechó la demanda, en virtud de que ese préstamo no se consideró mercantil en términos del artículo 358 del Código de Comercio.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la vía civil cuando la relación jurídica subyacente que dio origen a la emisión del título de crédito respectivo es un contrato de mutuo.

Justificación: Lo anterior, porque no en todos los casos la vía para ejercer la acción derivada de un título de crédito es la mercantil, porque el procedimiento en el que debe ejercerse dicha acción dependerá de la naturaleza de la relación causal subyacente, que es distinta e independiente de aquél. Ahora bien, si en un título de crédito se precisa que la relación jurídica subyacente a éste es un préstamo a corto plazo, en términos del artículo 358 del Código de Comercio, éste sólo podría considerarse mercantil si las cosas prestadas se destinan a actos de comercio o se contrae entre comerciantes, pero si no consta que el préstamo se hubiera destinado a un acto de comercio, ni que las partes se dediquen a actos de esa naturaleza, ni puede asumirse de alguna manera de su contenido, será civil; de ahí que si la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México (organismo descentralizado con función de seguridad social)...

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