Tesis num. I.6o.A.24 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación18 Junio 2021
MateriaAdministrativa
EmisorSexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XII, XIII, XV y XVI del artículo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2002, actualmente abrogada) se califica como ilícito grave en términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la misma ley. Los supuestos contenidos en las fracciones citadas, tales como impedir que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes; abstenerse de ejercer el empleo, cargo o comisión; aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente; ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política Federal; no preservar la secrecía de los asuntos encomendados; auxiliarse por personas no autorizadas; abandonar sin causa justificada las funciones encomendadas y no someterse a los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño de conformidad con las disposiciones aplicables, son conductas que el legislador ha considerado graves, en tanto afectan la esencia de la función pública que tienen encomendada los servidores públicos ahí regulados. Ahora bien, aun cuando tal ordenamiento establece faltas y causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público federales y califica algunas como graves, no contempla plazos para la prescripción de las facultades sancionadoras del Estado, de modo que debe acudirse a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada. Así, desde un enfoque que optimice el derecho a la seguridad jurídica que persigue la figura de la prescripción, así como de una interpretación sistemática de los preceptos y ordenamientos antes citados, destacadamente del artículo 34 de la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que establece que el plazo de prescripción de las facultades sancionadoras de la autoridad está relacionado con la gravedad de la infracción que se imputa, en función de una cuestión objetiva (la caracterización de ilícito grave o no grave del tipo administrativo que prevé la infracción) y el transcurrir del tiempo, debe interpretarse que la prescripción de la facultad...

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