Tesis num. I.5o.C.6 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaComún
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

El acto reclamado en el juicio de amparo consistió en la orden de lanzamiento emitida en la etapa de ejecución de sentencia; el J. Federal otorgó la suspensión definitiva y la garantía para que surtiera efectos dicha medida se fijó atendiendo a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a veintiocho días; el porcentaje resultante lo aplicó a la cantidad en la que se aprobó el remate en segunda almoneda del bien inmueble materia de la litis, por concepto de perjuicios. En el incidente para hacer efectiva la garantía otorgada a la parte quejosa para que surtiera efectos la suspensión el actor incidental pretendió realizar una cuantificación con base en la rentabilidad del bien que posiblemente dejó de percibir, es decir, sobre referentes ajenos a aquellos en los que el J. de amparo basó su decisión al momento de fijar la garantía.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para analizar la procedencia del incidente, debe tenerse en consideración el modelo elegido por el J. de Distrito al momento de fijar la garantía para que surta efectos la suspensión.

Justificación: En el artículo 132 de la Ley de Amparo se regulan los modelos a los que debe atender el juzgador para la cuantificación de la garantía en caso de otorgarse la suspensión definitiva; existen modelos aplicables para los distintos casos que se presenten, de acuerdo con las particularidades de cada asunto. Para los casos en los que se reclame la orden de lanzamiento de un inmueble se encuentra establecido un modelo legal que debe observarse para la fijación de los elementos, datos y parámetros para calcular la garantía, para que surta sus efectos la suspensión. Así, la cantidad fijada por el juzgador de amparo por concepto de perjuicios, con base en la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), cuando se trata de un lanzamiento, presupone que se generarán los perjuicios, de modo que en el incidente, el actor tercero interesado no está obligado a probarlos y menos aduciendo un método distinto, como lo es el de la cuantificación de rentas que dejó de percibir si el bien hubiera estado a su disposición. De modo que en ese caso no cobra vigencia la tesis de jurisprudencia 1a./J. 80/2011, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro...

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