Tesis num. I.5o.C.7 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaComún
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

El acto reclamado en el juicio de amparo consistió en la orden de lanzamiento emitida en la etapa de ejecución de sentencia. El Juez Federal otorgó la suspensión definitiva y la garantía para que surtiera efectos dicha medida se fijó atendiendo a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a veintiocho días; el porcentaje resultante lo aplicó a la cantidad en la que se aprobó el remate en segunda almoneda del bien inmueble materia de la litis, por concepto de perjuicios. En el incidente para hacer efectiva la garantía otorgada a la parte quejosa para que surtiera efectos la suspensión, el actor incidental pretendió realizar una cuantificación sobre bases ajenas a aquellas en las cuales el Juez de amparo basó su decisión al momento de fijar la garantía.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para analizar la procedencia del incidente de suspensión del acto reclamado, si el Juez de Distrito eligió un modelo en el que fijó una cantidad líquida, a éste debe estarse y ello resulta suficiente para estimar que en el caso ya no es necesario atender a un estándar probatorio que sea exigible al actor incidental para la demostración de los perjuicios que le fueron causados; de ahí que el asunto en análisis constituye un caso de excepción a la regla prevista en la última parte de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 80/2011.

Justificación: De acuerdo a las particularidades del asunto, se estima que se está en un caso de excepción a la regla establecida en la última parte de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 80/2011, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, materias común y civil, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., septiembre de 2011, página 148, de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO. HECHOS QUE DEBE DEMOSTRAR EL TERCERO PERJUDICADO PARA ACREDITARLOS CUANDO, ANTE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, NO PUDO DISPONER DEL...

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