Tesis num. I.5o.C.5 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Abril 2022
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

En un juicio oral mercantil la parte actora reclamó de una institución bancaria la nulidad de un contrato de crédito automotriz y otras prestaciones. A. contestar la demanda, el banco solicitó el llamamiento de la agencia de autos como tercera llamada a juicio para que le parara perjuicio la sentencia que se dictara, toda vez que de prosperar la acción, esta última tendría que devolver el dinero materia del crédito. El Juez responsable atendió la solicitud y, al dictar la sentencia definitiva, resolvió declarar la nulidad de contrato reclamado, pero consideró que los alcances de esta acción no podían pararle perjuicio a la tercera llamada a juicio porque no existe relación entre ésta y la parte actora.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se constituye un litisconsorcio pasivo necesario cuando se demanda la declaración judicial de nulidad de un contrato de crédito automotriz vinculado a un contrato de compraventa de un vehículo.

Justificación: Si se atiende al hecho de que los contratos de crédito automotriz y de compraventa de un vehículo tienen la naturaleza de contratos coaligados, y que de demandarse la nulidad del primero...

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