Tesis num. I.5o.T.3 L (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación25 Febrero 2022
MateriaLaboral
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

Un trabajador que fue despedido demandó la reinstalación y pago de prestaciones a diversas empresas de comida italiana, afirmando que su esquema de contratación con distintas sociedades se creó a efecto de evadir sus responsabilidades fiscales, laborales y administrativas. Una de las empresas demandadas que compareció al juicio laboral negó en forma lisa y llana la relación de trabajo. La Junta responsable otorgó valor al informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el que tuvo por demostrado que el actor fue inscrito en distintos periodos, tanto por la empresa que compareció, como por la diversa sociedad a la que se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, por lo que concluyó que quedó desvirtuada la negativa de la existencia del vínculo de trabajo que lisa y llanamente formuló la persona moral que compareció y condenó a la reinstalación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que en los casos en que la parte demandada niega lisa y llanamente el vínculo laboral con el actor, y el órgano jurisdiccional observe del expediente la existencia de indicios de subcontratación injustificada (outsourcing o insourcing), la parte trabajadora tiene la carga probatoria de aportar únicamente indicios objetivos que razonablemente permitan considerar cuestionable e incierta la alegada negativa de la existencia del vínculo de trabajo, bastando para ello, que los elementos de convicción expongan en su conjunto un escenario de probabilidad que apunte a la existencia material de la relación de trabajo con cualquiera de las demandadas, o que revelen un contexto violatorio de sus derechos humanos en ese ámbito, sin perjuicio de que -a partir de esos indicios- el órgano jurisdiccional opte por allegarse -de oficio- de mayor material probatorio para resolver el asunto conforme al principio de realidad y conforme a la verdad material de los hechos.

Justificación: Mientras que el modelo civilista de valoración de la prueba parte del presupuesto de la existencia de igualdad material entre las partes y, en consecuencia, tiene como premisa que "el que afirma debe probar", en cambio, en materia laboral deben operar otras reglas y estándares de valoración de pruebas, toda vez que, en primer lugar, por regla general, existe un contexto de desigualdad y de asimetría económica, social y cultural entre el patrón y el trabajador; en segundo término, la experiencia judicial demuestra que en las...

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