Tesis num. I.4o.C.4 C (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Junio 2022
MateriaCivil
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Una persona demandó de otra dedicada a la venta de alimentos, su responsabilidad civil al aducir que la comida enviada a su domicilio estaba contaminada con objetos extraños (vidrios).

Criterio jurídico: La responsabilidad civil por contaminación de alimentos puede ser exigida mediante el sistema objetivo (basado en el riesgo creado), como también mediante el sistema subjetivo (basado en la culpa).

Justificación: Tratándose de alimentos procesados, la responsabilidad civil por contaminación puede generarse en términos del artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, derivado del uso de mecanismos, aparatos o sustancias empleados para tal efecto. De esta forma, el desprendimiento de alguna pieza de esos mecanismos o aparatos, independientemente de su causa (falta de mantenimiento, fallas de origen, empleo industrial de aparatos diseñados para uso doméstico, etcétera), indudablemente será un objeto extraño que tendrá el efecto de contaminar los alimentos y potencialmente causar un daño en la salud de las personas, riesgo que también puede derivar del empleo de sustancias químicas destinadas para su conservación que no sean calificadas de seguras por la autoridad sanitaria competente. En ambos casos, la responsabilidad civil será objetiva y prescindirá de la demostración de la culpa del agente dañoso, por quien la reclama. En cambio, el sistema de responsabilidad subjetiva o aquiliana, previsto por el artículo 1910 del ordenamiento indicado, tiene como base la demostración, a cargo de la parte actora, de la culpa o negligencia en el obrar ilícito o contra las buenas costumbres de la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR