Tesis num. I.4o.A. J/1 K (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18-02-2022 (Reiteración)

Fecha de publicación18 Febrero 2022
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Hechos

Los menores quejosos, pertenecientes al grupo etario de cinco a once años de edad, reclamaron en amparo la omisión de las autoridades de salud del Estado Mexicano de aplicar la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19, por no estar comprendido en la política pública de prevención de la enfermedad, mediante la aplicación de alguna de las vacunas disponibles, lo que les mantiene en riesgo de contagio y de afectación, que por su gravedad puede afectar no sólo su salud, sino su vida e integridad física, por las severas secuelas que pueden ocasionarse. Las autoridades sanitarias se han negado a aplicar a los menores de ese grupo de edad las vacunas, señalando que no les resulta necesario, en tanto que el virus indicado no les afecta, ni se trata de un producto aprobado por ellas para ese rango de edad. La experiencia ha mostrado que es ascendente la tendencia de incremento de afección a los integrantes de ese sector de la población, y se han registrado numerosos casos de deceso. El estudio realizado por uno de los laboratorios productores de la vacuna para prevenir la COVID-19 ha demostrado que se trata de una medida segura y eficaz para los menores de edad del grupo de cinco a doce años en una dosificación diferenciada de la prevista para el resto de la población.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión de oficio y de plano contra la omisión de vacunar contra el virus SARS-CoV-2 para prevenir la COVID-19 a los quejosos, pues la decisión de no hacerlo compromete gravemente su vida, salud e integridad personal, siendo que, en observancia del mandato constitucional de proteger y concretar los derechos fundamentales de los menores de edad en el más alto grado posible, la autoridad sanitaria está obligada a su aplicación.

Justificación: En términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, interpretado en forma extensiva, en aplicación del principio pro persona, la suspensión debe concederse de oficio y de plano, entre otros casos, contra actos que importen peligro de privación de la vida, dentro de los que se consideran los actos reclamados que niegan a los menores quejosos el acceso a la vacuna contra la COVID-19. Es un hecho notorio que esa enfermedad, causante de la epidemia mundial que actualmente acontece, puede tener efectos notables en la salud de los menores quejosos y provocarles daños irreparables o, incluso, la muerte. Entre las vacunas...

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