Tesis num. I.4o.C. J/4 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14-01-2022 (Reiteración)

Fecha de publicación14 Enero 2022
Tipo de JurisprudenciaReiteración
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
MateriaCivil

De los artículos 270 y 271 de la Ley del Seguro Social, se advierte que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un organismo fiscal autónomo; en el título quinto "De los procedimientos, de la caducidad y prescripción" de ese ordenamiento se establecen las reglas para llevar a cabo los procedimientos administrativos de ejecución y en este apartado se encuentra el capítulo I, denominado "De los créditos fiscales", conformado por los artículos 287, 288, 289 y 290; el primero señala qué tipo de adeudos tiene ese carácter; los diversos 288 y 289 disponen que cuando se discuta la prelación, los créditos del instituto serán preferentes a los de cualquier otro, salvo los de alimentos, de salarios y de sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores; finalmente, el precepto 290 prevé la figura de sustitución patronal, para el pago de los créditos señalados en el artículo 287. Así, de una interpretación sistemática de los preceptos invocados, se arriba a la conclusión de que dicha preferencia opera sólo respecto de otros de la misma índole, es decir, fiscales, de modo que no es válido descontextualizar esta situación para aplicarla de forma genérica sobre deudas con distinto origen; el propio artículo 288, al indicar la preferencia de los créditos del instituto utiliza el término "prelación" el cual, en materia de concursos, se refiere exclusivamente al orden en que deben ser pagadas las diversas deudas que se encuentran dentro de un...

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