Tesis num. I.4o.C.77 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 25-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación25 Junio 2021
MateriaComún, Civil,Común
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Conforme al artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, en los procedimientos de remate, el juicio de amparo indirecto procede exclusivamente contra la última resolución, precepto que ya ha sido interpretado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), para determinar que por última resolución debe entenderse la que indistintamente ordena otorgar la escritura de adjudicación, o bien, entregar la posesión de los bienes inmuebles rematados. En ese contexto, contra actos posteriores a la última resolución no procede el juicio de amparo indirecto, en razón de que se trata de actos tendentes a la materialización de una determinación judicial con categoría de cosa juzgada, en la cual han quedado decididos de manera definitiva los derechos sustantivos de propiedad y de posesión relativos al inmueble rematado a favor del adjudicatario, de modo tal que dichos actos deben considerarse como parte inescindible del procedimiento de remate ya concluido.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 54/2020. M.F.Q.M. y otro. 12 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: E.L.d.C.R.A.. Secretario: W.B.S..

Amparo en revisión 110/2020. I.C.M.. 19 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: E.L.d.C.R.A...

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