Tesis num. I.4o.A.47 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación07 Mayo 2021
MateriaComún
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Hechos: El recurrente, en representación de su menor hija, quien tiene discapacidad auditiva, promovió juicio de amparo indirecto contra la aplicación de la Ley que Establece el Derecho a un Paquete de Útiles Escolares por Ciclo Escolar a todos los Alumnos Residentes en el Distrito Federal, Inscritos en Escuelas Públicas del Distrito Federal, en los Niveles de P., Primaria y Secundaria y de la Ley que Establece el Derecho a Uniformes Escolares Gratuitos a A. y Alumnos Inscritos en Escuelas Públicas de Nivel Básico en el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, y solicitó la suspensión definitiva para que se incluya a aquélla en el padrón de beneficiarios de útiles y uniformes escolares de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de dicha entidad federativa y se le entregue la ayuda para uniformes, becas y útiles escolares para el ciclo escolar 2019-2020. Al respecto, la Jueza del conocimiento resolvió, por un lado, negar la suspensión definitiva en los términos descritos, al considerar que ya había concluido el ciclo escolar y, por otro, concederla para el efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de sus facultades, inicien un procedimiento para integrar a la quejosa a un programa social acorde con su situación particular; determinación contra la cual la autoridad responsable interpuso recurso de revisión, en el que argumentó que la medida cautelar es incongruente, debido a los términos en que se otorgó.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegido de Circuito determina que no existe incongruencia en la decisión adoptada por la a quo respecto a la suspensión definitiva, al negar la suspensión para los efectos expresamente solicitados, pero concederla para otros no pedidos, si esa determinación tiende a remover obstáculos para lograr una efectiva y oportuna protección judicial y cumplir con el principio pro persona porque, de lo contrario, se afectaría la esfera jurídica de la menor quejosa, por estar en presencia de situaciones que, de seguir ejecutándose, resultaría físicamente imposible restituir.


Justificación: Lo anterior, pues de acuerdo con la jurisprudencia P./J. 4/2019 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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