Tesis num. I.4o.A.46 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación07 Mayo 2021
MateriaComún
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Hechos: El recurrente, en representación de su menor hija, quien tiene discapacidad auditiva, promovió juicio de amparo indirecto contra la aplicación de la Ley que Establece el Derecho a un Paquete de Útiles Escolares por Ciclo Escolar a todos los Alumnos Residentes en el Distrito Federal, Inscritos en Escuelas Públicas del Distrito Federal, en los Niveles de P., Primaria y Secundaria y de la Ley que Establece el Derecho a Uniformes Escolares Gratuitos a A. y Alumnos Inscritos en Escuelas Públicas de Nivel Básico en el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, y solicitó la suspensión definitiva para que se incluya a aquélla en el padrón de beneficiarios de útiles y uniformes escolares de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de dicha entidad federativa y se le entregue la ayuda para uniformes, becas y útiles escolares para el ciclo escolar 2019-2020. Al respecto, la Jueza del conocimiento resolvió, por un lado, negar la suspensión definitiva en los términos descritos, al considerar que ya había concluido el ciclo escolar y, por otro, concederla para el efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de sus facultades, inicien un procedimiento para integrar a la quejosa a un programa social acorde con su situación particular; determinación contra la cual la autoridad responsable interpuso recurso de revisión, en el que argumentó que a la medida cautelar indebidamente se le dieron efectos restitutorios.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión definitiva con efectos restitutorios a una menor de edad con discapacidad auditiva, para que las autoridades responsables inicien inmediatamente un procedimiento para integrarla a un programa social acorde con su situación particular.


Justificación: Al respecto, se considera que se está en presencia de un caso de interseccionalidad de la discriminación, pues como menor de edad, mujer y con una discapacidad auditiva, es innegable que concurren una serie de condiciones que la sitúan en una situación de desventaja o desequilibrio; de ahí que es deber del Estado otorgar el máximo grado de protección y satisfacción de sus derechos fundamentales. En este sentido, en los puntos 10 y 13 de la Observación General Número 9 –Los derechos de los niños con discapacidad–, emitida por...

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