Tesis num. I.3o.C. J/1 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13-05-2022 (Reiteración)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaComún
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Inconforme con la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos dictada en un procedimiento de liquidación judicial, una persona jurídica acreedora, en términos del artículo 268 de la Ley de Instituciones de Crédito, interpuso recurso de revocación. La Jueza de Distrito del conocimiento desechó por extemporáneo tal medio de impugnación, bajo el argumento de que conforme al artículo 5o. Bis 5 de la Ley de Instituciones de Crédito, los plazos y términos deben computarse en días naturales; atento a ello, la interposición del recurso de revocación resultó extemporánea, por lo que contra esa determinación se promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el auto que desecha el recurso de revocación interpuesto contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos dictada en un procedimiento de liquidación judicial, es de aquellas resoluciones a que se refiere el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, esto es, de las que ponen fin al juicio, pues si bien no deciden el problema planteado inicialmente, dado que ello ya ocurrió con el dictado de la sentencia, sí dan por terminado el juicio para la parte que interpone el referido medio de impugnación, por lo que la competencia para conocer del amparo promovido en su contra corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito.

Justificación: Lo anterior, porque dada la naturaleza de la mencionada resolución, que al desechar el recurso de revocación deja firme la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se concluye que pone fin al juicio; por ello, es impugnable en amparo directo en términos del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo. Lo anterior, en virtud de que la liquidación judicial inicia con la sentencia que declare ese comienzo y concluye con la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, ya que tiene los alcances de establecer quiénes pueden tener la calidad de acreedor reconocido fijando, además, el grado y la prelación que debe concederse a cada crédito; por tanto, constituye una sentencia definitiva, en tanto que pone término a la contienda entablada por cada uno de los acreedores que intentan su reconocimiento, frente a los intereses procesales de la...

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